Esta demanda deberá tener una serie de documentos para poder ser admitida a trámite por los Juzgados de Primera Instancia:
a. Tendrá que acreditar ser el titular de la vivienda alquilada, bien a través de las escrituras del piso o bien a través de una nota simple del Registro de la Propiedad;
b. Tendrá que demostrar que dicha vivienda se encuentra alquilada a ese arrendatario en concreto y eso se hará a través del contrato de alquiler; y
c. Ttendrá que indicar al juzgado a través de movimientos bancarios o resguardos que tenga los impagos de las mensualidades que le deben así como los posibles otros impagos que puedan tener lugar como por ejemplo en suministros en el impuesto de la basura, en el impuestos de bienes inmuebles, etcétera.
El deudor puede:
- 1) Enervar la acción, si aún no lo ha hecho (sólo se permite una vez) pagando el importe de las rentas debidas (en este caso sigue el arrendamiento vigente). OJO, si antes de presentar la demanda se ha notificado a los inquilinos a través de un burofax que se les solicitan el pago de las rentas debidas para poder seguir disfrutando de la vivienda y han pasado más de 30 días desde su recepción sin hacerlo, los inquilinos ya no tendrán la posibilidad de quedarse en la vivienda pagando lo que adeuden al recibir la demanda.
- 2) Desalojar la finca y pagar al deudor, en cuyo caso el Secretario dejará sin efecto el lanzamiento salvo que el arrendador pida que continúe para ver el estado en que se encuentra la finca.3) Formular oposición, alegando que no debe las cantidades reclamadas, en cuyo caso se celebrará la vista en la fecha señalada.
- Si el arrendatario, tras recibir la demanda, no formula oposición en plazo (10 días hábiles), se da por terminado el procedimiento sin necesidad de celebrar juicio ni de dictar sentencia.En este caso, con la admisión por el Juzgado se señala el lanzamiento, por lo que se procederá a la ejecución del lanzamiento (artículo 440.3 LEC).
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