El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18-3-2014, falló que el inquilino no puede retrasarse en el pago amparado por la costumbre seguida por las partes. En un alquiler se había estipulado que la renta debía pagarse dentro de los 5 primeros días del mes. El inquilino pagaba a mediados de mes. El arrendador presentó la demanda un día 21. Los jueces consideraron que la actuación del arrendador no era contraria a sus actos propios.
El mismo Tribunal Supremo, Sala 1ª, Civil, 19-12-2008, ya sentó como doctrina jurisprudencial que el mero retraso en el pago de una mensualidad del alquiler de vivienda implica la resolución del contrato de alquiler. Se refiere a la resolución judicial.
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