Desahucios Express en Alicante | Rapidez, profesionalidad y por mucho menos de lo que cree.


Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, basura, etc.). Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso.


También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.


No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.


EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN ALICANTE AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO LO ANTES POSIBLE, de forma ágil y eficaz. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.


Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.). Nuestros abogados de desahucios en Alicante le aconsejarán el procedimiento de desahucio más adecuado a su caso si se produce alguna de estas situaciones: falta pago de rentas, expiración legal o contractual del plazo. Como abogados expertos en arrendamientos urbanos y desahucios en Alicante le asesoraremos durante todo el proceso, y a un precio realmente económico y barato. Le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.


Puede contactar telefónicamente al 647 650 531 o por correo electrónico. Somos abogados especialistas en desahucios en Alicante y LES RESOLVEREMOS TODAS SUS DUDAS GRATUITAMENTE.


Más información en: https://www.abogado-franciscovillar.com/especialidades/vivienda-y-alquileres.html


lunes, 8 de octubre de 2018

BREVE ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LOS JUICIOS DE DESAHUCIO POR PRECARIO EN CASOS DE OCUPACIONES ILEGALES. LEY 5/2018, DE 11 DE JUNIO.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, publicada el pasado día 12 de junio en el BOE, mediante la cual se reformaban algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de arrendamientos urbanos y ocupación ilegal de viviendas, se pretende agilizar la tramitación de los procesos judiciales de desahucio para la recuperación de aquellas viviendas cuyos dueños se hayan visto privados de su posesión sin su consentimiento, esto es, que se encuentren ilegalmente ocupadas por terceros.

Entre los aspectos más relevantes de esta modificación normativa podemos destacar los siguientes:

a. La reforma únicamente afecta a los inmuebles que tengan la consideración de primera o segunda vivienda, dejando fuera a los locales de negocio o similares.

b. El beneficiario de esta reforma es “la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”, es decir, quedan excluidas, entre otras, las comunidades de bienes o las entidades financieras y sus inmobiliarias.

c. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos o ignorados ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien concretamente se encontrare en la posesión del inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación, y se deberá acompañar a la demanda el título en que el demandante “funde su derecho a poseer” (escritura, nota simple, contrato, etc.).

d. El demandante podrá solicitar la inmediata recuperación de la vivienda. En este sentido, se requerirá a los ocupantes para que, en el plazo de 5 días aporten título suficiente para justificar la situación posesoria de la vivienda. En ausencia de repuesta, o siendo la misma insuficiente, el Juzgado ordenará inmediatamente la entrega de la vivienda a su titular.

e. En caso de que los ocupantes no contesten la demanda en el plazo legalmente previsto, el Juzgado dictará sentencia sin más trámites.


f. Los únicos motivos posibles de oposición por los demandados serán (i) la existencia de título suficiente frente al demandante para poseer la vivienda o (ii) la falta de título por parte de aquel; entendemos que también cabrá invocar ambos conjuntamente.



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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
Massa | Villar Abogados
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C/ Periodista Pirula Arderius (antes Felipe Bergé), 8, 1° Derecha 
03001 Alicante.
Tel.: 966 350 207
Fax: 966 358 219

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