Desahucios Express en Alicante | Rapidez, profesionalidad y por mucho menos de lo que cree.


Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, basura, etc.). Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso.


También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.


No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.


EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN ALICANTE AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO LO ANTES POSIBLE, de forma ágil y eficaz. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.


Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.). Nuestros abogados de desahucios en Alicante le aconsejarán el procedimiento de desahucio más adecuado a su caso si se produce alguna de estas situaciones: falta pago de rentas, expiración legal o contractual del plazo. Como abogados expertos en arrendamientos urbanos y desahucios en Alicante le asesoraremos durante todo el proceso, y a un precio realmente económico y barato. Le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.


Puede contactar telefónicamente al 647 650 531 o por correo electrónico. Somos abogados especialistas en desahucios en Alicante y LES RESOLVEREMOS TODAS SUS DUDAS GRATUITAMENTE.


Más información en: https://www.abogado-franciscovillar.com/especialidades/vivienda-y-alquileres.html


viernes, 14 de diciembre de 2018

Los desahucios de inquilinos siguen al alza: crecen un 8% en el último trimestre.


El informe sobre los Efectos de la crisis en los órganos judiciales publicado el pasado lunes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), advierte del aumento de los desahucios: de los 11.547 practicados, el 65,1% -7.238 procedimientos- se produjo a consecuencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que contrasta con los vinculados a ejecuciones hipotecarias o embargos de una propiedad para su venta por el impago de una hipoteca, que se redujeron un 16,2%, y consolidan tres años de caída. Con esto se e encadenan ya quince meses consecutivos al alza de lanzamientos por arrendamiento.

El Gobierno alarga la duración de los contratos de alquiler, acota las fianzas y permite a las Comunidades limitar o vetar los arrendamientos turísticos.


El Gobierno ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros un decreto para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que aumentará los plazos de los alquileres e incluirá otras medidas contempladas en el acuerdo presupuestario firmado con Podemos. Entre lo que sí recoge, destaca pasar de tres a cinco años la duración de los contratos de alquiler (y hasta siete años si el casero es una empresa) y reforzar la obligación de que no se puedan exigir más de dos meses de fianza. Sin embargo, el texto que ha acordado el Gobierno deja fuera algunos aspectos que desde la formación morada consideraban "fundamentales" para controlar los precios, en especial, algún tipo de mecanismo para evitar rentas desorbitadas.

Entre las medidas que recoge el decreto que ha preparado el Gobierno y que cuentan con consenso entre las dos formaciones de izquierdas están las siguientes:

Contratos más largos.

El plazo de los alquileres, que el Gobierno del PP rebajó a tres años en la reforma de la LAU de 2013, volverá a ser con carácter general de cinco años, como ya avanzó el Ejecutivo en julio, poco después de llegar a La Moncloa. Además, en el caso en que el arrendador sea una persona jurídica —empresas, fondos de inversión, etcétera— los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas tácitas del contrato, que el PP también rebajó y dejó en un año, volverán a contemplar hasta tres años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía un contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no digan si quieren o no renovarlo.

domingo, 9 de diciembre de 2018

Los procesos de desahucio de vivienda habitual caen un 27% en comparación con 2017.

Las comunidades autónomas con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre se dieron en Andalucía (1.873), Cataluña (1.501) y la Comunidad Valenciana (1.471), según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En su Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias señala que el número de inscripciones de certificaciones en los registros de la propiedad en ese período fue de 9.681, un 32,4% menos que el trimestre anterior y un 5,5% más que en el mismo trimestre de 2017.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Los desahucios por impagos del alquiler, en máximos de cinco años.


  • El repunte de precios de los arrendamientos de viviendas eleva a 2.413 los lanzamientos en la región hasta junio, la cifra más alta desde 2013.
  • Ya hay más desahucios por el alquiler que por la ejecución de hipotecas / Los alquileres superan las rentas registradas durante los años de la burbuja inmobiliaria.

Los precios de los alquileres de las viviendas se están convirtiendo en un muro demasiado alto para muchos inquilinos. Hasta el punto de que los desahucios en esta parte del mercado inmobiliario se han disparado en los últimos meses en la Comunidad Valenciana. El número de lanzamientos por impago de las rentas de los arrendamientos ya está en máximos de los últimos cinco años. Esta sangría coincide con la subida que han experimentado los precios, sobre todo en los grandes núcleos de población y los municipios de costa.

En este contexto, la Generalitat quiere poner freno a esta escalada de tarifas mediante el establecimiento de precios máximos de los alquileres en los enclaves más saturados y tensionados con el objetivo de hacer más accesible el acceso a la vivienda a costes razonables. Otra cosa es que este tipo de medidas resulten contraproducentes y poco eficaces.

Según los datos contenidos en el informe Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales, que elabora la sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, el número de lanzamientos practicados que se derivan de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) durante el primer semestre de este ejercicio asciende a 2.413 en la Comunidad (un 7% más que en el mismo periodo del año pasado). Hay que remontarse al primer semestre de 2013, en plena crisis económica y con el fenómeno de los desahucios en plena ebullición mediática, para encontrar una cifra de desahucios por impago del alquiler más elevada. En los primeros seis meses de 2013 se registraron 2.445 lanzamientos.

viernes, 26 de octubre de 2018

Cómo calcular la eficiencia energética de una vivienda.

Gracias a la Universidad de Alicante (UA) junto a expertos de otros siete países europeos, ya está abierta a toda la población en siete idiomas la primera herramienta online para calcular la eficiencia energética de inmuebles, centrada en analizar los incentivos y costes que implican las obras de renovación en viviendas de alquiler, según han informado fuentes de la UA.

Forma parte del proyecto europeo H2020 RentalCal en el que participan la Universidad de Alicante (UA) y economistas, aparejadores, sociólogos, urbanistas y expertos en nuevas tecnologías de once instituciones de Alemania, Dinamarca, República Checa, Francia, Polonia, Reino Unido y Países Bajos.

miércoles, 24 de octubre de 2018

El precio del alquiler en Alicante sube un 3,7% durante el último trimestre


El precio del alquiler de la vivienda en la provincia de Alicante ha aumentado un 3,7% durante el último trimestre, hasta situarse en 7,4 euros por metro cuadrado al mes. En el acumulado anual, Alicante ha experimentado una subida en las rentas del 11,4%. Son unos datos recogidos por el portal Idealista que además destacan un aumento del 2,8% del precio del metro cuadrado en la capital.
De las tres provincias de la Comunitat, la de Alicante es la que más ha incrementado durante el último trimestre, y que además lleva una subida del 11,4% en el acumulado anualen contraposición de lo que está ocurriendo en el resto de España a excepción de Madrid y Barcelona o las ciudades costeras.

Fuente: Cadena Ser

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Los lanzamientos por impago de alquiler aumentan un 7,1% en la Comunidad Valenciana.


El número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2018 en la Comunidad Valenciana ha sido de 2.245, lo que supone una reducción del 1,8% respecto al mismo periodo de 2017, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.
De ellos, 1.212 corresponden a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo que en términos porcentuales supone un aumento de 7,1% respecto al segundo trimestre de 2017. Por el contrario, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias fueron 959, lo que significa una reducción del 14,5% respecto de los registros del mismo periodo del pasado año. Los 74 lanzamientos restantes corresponden a otras causas.
Por provincias, en Valencia se practicaron 1.073 lanzamientos, tanto consecuencia del impago de alquiler como derivados de ejecuciones hipotecarias, lo que supone un aumento provincial del 7,7% respecto al mismo periodo de 2107. En Alicante fueron 839, un 11,8% menos, y en Castellón se practicaron 333, esto es, una reducción del 2,1%.
Con estos datos, la Comunidad Valenciana se situó en la tercera posición del país en el número de lanzamientos practicados entre abril y junio de 2018, solo por detrás de Cataluña, con 4.170, y Andalucía, con 2.718.
Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el primer lugar aparece Cataluña, con 2.589 (24,7% del total nacional); seguida por Madrid, con 1.467; Andalucía, con 1.419; y la Comunidad Valenciana, con 1.212. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Cataluña, con 1.181; seguida por Andalucía, con 1.132; Comunidad Valenciana, con 959; y Murcia, con 528.

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lunes, 15 de octubre de 2018

Aumentan los desahucios por impago un 1,7%

Suben los desahucios por impago del alquiler: "Son más rápidos porque el arrendatario no tiene opciones"

  • Los desahucios aumentaron un 1,7 % en el segundo trimestre de 2018, según el último informe del CGPJ.
  • La PAH aclara que el problema del alquiler "no es solo de Madrid y Barcelona".
  • "El Gobierno tiene que combatir la especulación de la vivienda", denuncia la plataforma.

domingo, 14 de octubre de 2018

LA FIANZA NO PUEDE DEVOLVERSE HASTA LA TERMINACIÓN DEL ARRIENDO Y DEVOLUCIÓN DE LLAVES

Es doctrina comúnmente admitida que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la finalidad de la fianza, o de la garantía adicional que puedan pactar las partes, es la de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, no teniendo el arrendador obligación de devolver la fianza sino hasta el final del arriendo, y aún después del mismo, hasta transcurrido un mes desde la devolución de las llaves.


La Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, 09-10-2013 establece que la terminación de la relación arrendaticia no se produjo sino desde la devolución de las llaves a

ES NULA LA CLÁUSULA QUE IMPONE LOS GASTOS DE COMUNIDAD AL INQUILINO AL NO DETERMINAR SU IMPORTE ANUAL

Así lo estableció la Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, 14-09-2009, para quien en el contrato de arrendamiento de fecha 3 de junio de 2007 se pactó que los gastos de la comunidad de propietarios fueran de cargo del arrendatario. Así debe interpretarse la mención que la cláusula cuarta del contrato hace a “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda arrendada”, los cuales -se dice- “serán de cargo del arrendatario”. El propio artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es el que permite que tales gastos se pongan de cargo del

sábado, 13 de octubre de 2018

El inquilino no paga y no deja el piso, ¿cómo actuar?

¿Qué debo hacer si el inquilino no paga y no deja el piso? En primer lugar, es conveniente hablar con él para averiguar si se trata de un mero retraso en el pago por alguna circunstancia especial. Y comprobar, en definitiva, si cabe la posibilidad de que se repita la situación. 

Llegar a un acuerdo

Si se trata de un inquilino responsable que ha venido cumpliendo con sus obligaciones a lo largo del contrato de forma puntual y simplemente ha tenido un percance económico transitorio, se podría esperar un tiempo prudencial. A ver si se subsana esta situación.

lunes, 8 de octubre de 2018

ESQUEMA DEL JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.

En el Juicio de desahucio, una vez presentada la demanda, se procede a requerir al demandado para el desalojo de la finca y el pago de las rentas debidas.

Esta demanda deberá tener una serie de documentos para poder ser admitida a trámite por los Juzgados de Primera Instancia:

a. Tendrá que acreditar ser el titular de la vivienda alquilada, bien a través de las escrituras del piso o bien a través de una nota simple del Registro de la Propiedad; 
b. Tendrá que demostrar que dicha vivienda se encuentra alquilada a ese arrendatario en concreto y eso se hará a través del contrato de alquiler; y
c. Ttendrá que indicar al juzgado a través de movimientos bancarios o resguardos que tenga los impagos de las mensualidades que le deben así como los posibles otros impagos que puedan tener lugar como por ejemplo en suministros en el impuesto de la basura, en el impuestos de bienes inmuebles, etcétera.

LA FALTA DE PAGO DE LA COMUNIDAD POR EL INQUILINO.

Si se ha pactado en el contrato de alquiler  que el inquilino debe pagar las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios también se podrá desahuciar por su impago. Si se acuerda en el contrato de alquiler que el arrendatario asumirá los gastos de servicios y suministros procede el desahucio por su impago (Audiencia de Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª,  sentencia 71/2017, 13 de febrero).

EL IMPAGO DE LA TASA DE BASURA POR EL INQUILINO COMO CAUSA DE DESAHUCIO.

Cabe el desahucio por impago de la tasa de recogida de basura

Es una cantidad asimilada a la renta cuyo pago debe asumir el arrendatario: es quien se beneficia del servicio y lo manda la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Tribunal Supremo, Sala 1ª, Civil, 30-12-2015).

EL RETRASO EN EL PAGO DEL ALQUILER.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18-3-2014, falló que el inquilino no puede retrasarse en el pago amparado por la costumbre seguida por las partes. En un alquiler se había estipulado que la renta debía pagarse dentro de los 5 primeros días del mes. El inquilino pagaba a mediados de mes. El arrendador presentó la demanda un día 21. Los jueces consideraron que la actuación del arrendador no era contraria a sus actos propios.

CUÁL DEBE SER EL IMPORTE DE LA RENTA EN CASO DE DESACUERDO.

La renta debe ser cierta, una suma concreta, en la que arrendador y arrendatario estén de acuerdo. No es tan difícil que no haya acuerdo sobre la renta a pagar y lo que se debe. Hay muchos acuerdos verbales de subida y rebaja de la renta y de compensación de renta con obras pagadas por el inquilino que no se documentan.

BREVE ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LOS JUICIOS DE DESAHUCIO POR PRECARIO EN CASOS DE OCUPACIONES ILEGALES. LEY 5/2018, DE 11 DE JUNIO.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, publicada el pasado día 12 de junio en el BOE, mediante la cual se reformaban algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de arrendamientos urbanos y ocupación ilegal de viviendas, se pretende agilizar la tramitación de los procesos judiciales de desahucio para la recuperación de aquellas viviendas cuyos dueños se hayan visto privados de su posesión sin su consentimiento, esto es, que se encuentren ilegalmente ocupadas por terceros.

Entre los aspectos más relevantes de esta modificación normativa podemos destacar los siguientes:

DESAHUCIO POR PRECARIO: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO SE TRATA DE PAREJAS DE HECHO CON HIJOS MENORES: INTERÉS DEL MENOR.

La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 65/2018, de 6 de febrero, declara que:

Tras el cese de la convivencia se atribuye el uso de la vivienda a la hija y madre a quien se confió su custodia, en virtud de convenio regulador aprobado judicialmente.

La enajenación de la citada vivienda tuvo lugar en pública subasta, y esta fue consecuencia de la acción de división ejercitada por el demandante -aquí recurrido- a la que se había allanado la demandada -aquí recurrente-.

domingo, 7 de octubre de 2018

CÓMO RECUPERAR LA VIVIENDA ARRENDADA EN CASO DE NECESIDAD.

Con la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor a partir del 6 de junio de 2013, en los contratos que se hayan celebrado después de esa fecha el propietario de una vivienda entregada en alquiler puede recuperarla en caso de necesidad antes de que finalice el contrato de arrendamiento si se cumplen una serie de requisitos.
Por tanto, para que el propietario pueda recuperar su vivienda alquilada por causa de necesidad, deben concurrir los siguientes presupuestos:

Desahucios Express en Alicante | Compromiso 48 horas y Lanzamiento

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La Comunitat Valenciana a la cabeza de los desahucios por impagos de alquiler.

La memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) relativa al primer trimestre de 2019 revela que los desahucios  por falta de pago...