Desahucios Express en Alicante | Rapidez, profesionalidad y por mucho menos de lo que cree.


Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, basura, etc.). Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso.


También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.


No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.


EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN ALICANTE AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO LO ANTES POSIBLE, de forma ágil y eficaz. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.


Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.). Nuestros abogados de desahucios en Alicante le aconsejarán el procedimiento de desahucio más adecuado a su caso si se produce alguna de estas situaciones: falta pago de rentas, expiración legal o contractual del plazo. Como abogados expertos en arrendamientos urbanos y desahucios en Alicante le asesoraremos durante todo el proceso, y a un precio realmente económico y barato. Le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.


Puede contactar telefónicamente al 647 650 531 o por correo electrónico. Somos abogados especialistas en desahucios en Alicante y LES RESOLVEREMOS TODAS SUS DUDAS GRATUITAMENTE.


Más información en: https://www.abogado-franciscovillar.com/especialidades/vivienda-y-alquileres.html


COMPROMISO LANZAMIENTO

COMPROMISO LANZAMIENTO

EN MENOS DE UN MES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO (por falta de pago, por terminación del plazo o por precario) LE DAMOS FECHA DE LANZAMIENTO JUDICIAL DE SU INQUILINO (salvo circunstancias atribuibles al Juzgado).
El nuevo artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estable que:
En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21.
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.

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