Desahucios Express en Alicante | Rapidez, profesionalidad y por mucho menos de lo que cree.


Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, basura, etc.). Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso.


También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.


No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.


EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN ALICANTE AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO LO ANTES POSIBLE, de forma ágil y eficaz. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.


Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.). Nuestros abogados de desahucios en Alicante le aconsejarán el procedimiento de desahucio más adecuado a su caso si se produce alguna de estas situaciones: falta pago de rentas, expiración legal o contractual del plazo. Como abogados expertos en arrendamientos urbanos y desahucios en Alicante le asesoraremos durante todo el proceso, y a un precio realmente económico y barato. Le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.


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viernes, 21 de junio de 2019

La Fiscalía de Baleares ordena desalojar a los okupas sin necesidad de orden judicial.

El fiscal superior de Baleares, Bartomeu Barceló, ha instado a los cuerpos y fuerzas de seguridad a desalojar "sin necesidad de solicitar medidas judiciales" a los okupas que se hayan hecho con la posesión de un inmueble privado de manera delictiva. Barceló ha remitido una instrucción a los responsables de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales para "unificar criterios en la actuación policial" dado "el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles".


El objetivo del fiscal superior es que policías y guardias civiles actúen con unos principios comunes "para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares". En una nota de prensa, Barceló precisa que cuando quienes han usurpado el uso de una vivienda "sean personas en riesgo de exclusión social" las fuerzas de seguridad tendrán que informar, "previo consentimiento de los afectados, a los servicios sociales correspondientes para que no queden desamparados".

En la instrucción se recuerda que constituye un delito de allanamiento de morada flagrante, agravado cuando hay violencia o intimidación, la entrada y uso de un domicilio en ausencia de su morador legítimo, lo que vale tanto para la vivienda habitual como para una segunda residencia. "Cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno", expone Barceló, que insta también a la instrucción de un atestado que debe incluir también, si las hay, otras conductas constitutivas de delito.
La okupación es igualmente delictiva, precisa el fiscal, si el titular de la vivienda, el local o cualquier establecimiento abierto al público es una persona jurídica y la usurpación se lleva a cabo de forma violenta o mediante intimidación. En el caso de inmuebles desocupados de forma permanente se producen diversas situaciones según si la acción o la resistencia a cesar en la okupación se produce con violencia, pero en los casos en que aunque no sea violenta sea claramente delictiva, la Fiscalía insta a los agentes de cuerpos de seguridad a actuar motu proprio. "Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles se solicitarán previamente las correspondientes medidas judiciales", aclara Barceló.
Fuente: Libremercado

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