Desahucios Express en Alicante | Rapidez, profesionalidad y por mucho menos de lo que cree.


Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, basura, etc.). Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso.


También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.


No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.


EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN ALICANTE AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO LO ANTES POSIBLE, de forma ágil y eficaz. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.


Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.). Nuestros abogados de desahucios en Alicante le aconsejarán el procedimiento de desahucio más adecuado a su caso si se produce alguna de estas situaciones: falta pago de rentas, expiración legal o contractual del plazo. Como abogados expertos en arrendamientos urbanos y desahucios en Alicante le asesoraremos durante todo el proceso, y a un precio realmente económico y barato. Le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.


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viernes, 14 de diciembre de 2018

El Gobierno alarga la duración de los contratos de alquiler, acota las fianzas y permite a las Comunidades limitar o vetar los arrendamientos turísticos.


El Gobierno ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros un decreto para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que aumentará los plazos de los alquileres e incluirá otras medidas contempladas en el acuerdo presupuestario firmado con Podemos. Entre lo que sí recoge, destaca pasar de tres a cinco años la duración de los contratos de alquiler (y hasta siete años si el casero es una empresa) y reforzar la obligación de que no se puedan exigir más de dos meses de fianza. Sin embargo, el texto que ha acordado el Gobierno deja fuera algunos aspectos que desde la formación morada consideraban "fundamentales" para controlar los precios, en especial, algún tipo de mecanismo para evitar rentas desorbitadas.

Entre las medidas que recoge el decreto que ha preparado el Gobierno y que cuentan con consenso entre las dos formaciones de izquierdas están las siguientes:

Contratos más largos.

El plazo de los alquileres, que el Gobierno del PP rebajó a tres años en la reforma de la LAU de 2013, volverá a ser con carácter general de cinco años, como ya avanzó el Ejecutivo en julio, poco después de llegar a La Moncloa. Además, en el caso en que el arrendador sea una persona jurídica —empresas, fondos de inversión, etcétera— los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas tácitas del contrato, que el PP también rebajó y dejó en un año, volverán a contemplar hasta tres años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía un contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no digan si quieren o no renovarlo.

Fianza limitada a dos meses.

En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Se limitan así las garantías, frecuentemente abusivas, que muchos propietarios exigen de manera adicional al mes de fianza. Además, los gastos de inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador necesariamente cuando este sea una persona jurídica, es decir, una empresa. 

Resolución anticipada del contrato: recuperación de la vivienda por el arrendador en caso de necesidad.

El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.

Ayudas fiscales, aunque muy limitadas.

Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la Administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.

Protección contra los pisos turísticos.

Se incluye otra medida que ya había avanzado el Ejecutivo meses atrás: se habilitará a las comunidades de vecinos para que, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.

Cambios en los desahucios de hogares vulnerables.

También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección. Asegura el Gobierno que habrá "mejor coordinación" entre la justicia y los servicios sociales para evitar que las familias se queden en la calle sin una alternativa cuando pierden su vivienda.

Sin intervención en los precios.

"Bienvenido sea el decreto porque responde al acuerdo presupuestario, pero para nosotros es totalmente insuficiente", señalan fuentes de Podemos conocedoras de las negociaciones con el Ejecutivo. Este les confirmó el jueves a última hora de la noche que llevarían este viernes el decreto al Consejo de Ministros, que se celebra sin Pedro Sánchez porque el presidente se encuentra en Bruselas. El partido de Pablo Iglesias no se opondrá al decreto, si se aprueba como es previsible, pero esas mismas fuentes señalan que intentarán que, durante la necesaria validación por parte del Congreso, se tramite como proyecto de ley para poder introducir cambios.

Concretamente, Podemos quiere que la modificación de la LAU recoja algunas medidas que han formado parte de las negociaciones y que el Gobierno prefiere posponer. La primera es la elaboración de índices de precios por parte de las Administraciones Públicas, en la línea de lo que detallaba el punto 3.2 del acuerdo presupuestario, con vistas a poder limitar las subidas de las rentas en las zonas tensionadas. En Podemos destacan que se trata de una medida "que no tiene coste económico" y que debería incluirse en la ley que regula los alquileres. Por tanto, creen que debería figurar en el decreto. "Vamos a pelearlo en la tramitación"; añaden esas mismas fuentes.

No tendrá efecto retroactivo.

Otra es la aplicación retroactiva de la prórroga de los alquileres, una modificación que "tendría un efecto inmediato en la ciudadanía" y que en la formación morada creen que tiene encaje legal si se justifica y se acota correctamente. Consistiría en que la ampliación de los plazos de alquileres que recoge el decreto se aplique a los contratos ya vigentes. La última es la obligatoriedad de que la revisión anual de rentas se realice solo a través del IPC y no de otros índices que generalmente resultan menos beneficiosos para el inquilino.


Fuente y más información: EL PAÍS

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