Desahucios Express en Alicante | Rapidez, profesionalidad y por mucho menos de lo que cree.


Si su inquilino ha dejado de abonarle tan sólo una mensualidad usted tiene derecho a resolver el contrato (desahucio por falta de pago) y/o reclamar el pago de la/s renta/s y demás cantidades adeudadas por su arrendatario (agua, luz, basura, etc.). Contactar con un Abogado desde el primer momento del impago evitará determinadas situaciones indeseadas y abreviará los tiempos para conseguir el desalojo y/o pago del inquilino moroso.


También puede desahuciar a su inquilino por transcurrir el plazo máximo de duración previsto en el contrato o fijado por Ley (desahucio por expiración del término), cuando no existe un contrato o el ocupante no paga renta (desahucio por precario) o por necesidad de ocupación de la vivienda.


No es necesario esperar meses y meses (incluso años) para poder recuperar su vivienda o local de negocio y su dinero. La duración del proceso de desahucio se ha agilizado mucho en los últimos años; son muchos los casos ya en los que, en los Juzgados de Alicante capital, el propietario puede recuperar su vivienda a los pocos meses de haber presentado su demanda, así como también su dinero, al condenarse al inquilino al pago de las costas y gastos judiciales del propietario, quien de este modo tiene la posibilidad de recuperar los gastos de abogado y procurador.


EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS EN ALICANTE AGILIZAMOS LA RECLAMACIÓN CONTRA SU INQUILINO para que pueda RECUPERAR SU VIVIENDA O LOCAL DE NEGOCIO LO ANTES POSIBLE, de forma ágil y eficaz. Somos ESPECIALISTAS en la resolución judicial de contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio en toda la provincia de Alicante. Prestamos nuestros servicios en ALICANTE capital, Benidorm, Denia, Elche, Alcoy, San Vicente del Raspeig, Novelda, Orihuela, Torrevieja, Elda, Ibi, Villajoyosa y Villena.


Contacte con nosotros, indicándonos el importe del alquiler mensual y los meses y otras cantidades impagadas por su inquilino (agua, luz, gas, basura, etc.). Nuestros abogados de desahucios en Alicante le aconsejarán el procedimiento de desahucio más adecuado a su caso si se produce alguna de estas situaciones: falta pago de rentas, expiración legal o contractual del plazo. Como abogados expertos en arrendamientos urbanos y desahucios en Alicante le asesoraremos durante todo el proceso, y a un precio realmente económico y barato. Le confeccionaremos sin compromiso un PRESUPUESTO detallado del coste total del procedimiento judicial.


Puede contactar telefónicamente al 647 650 531 o por correo electrónico. Somos abogados especialistas en desahucios en Alicante y LES RESOLVEREMOS TODAS SUS DUDAS GRATUITAMENTE.


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domingo, 7 de octubre de 2018

CÓMO RECUPERAR LA VIVIENDA ARRENDADA EN CASO DE NECESIDAD.

Con la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor a partir del 6 de junio de 2013, en los contratos que se hayan celebrado después de esa fecha el propietario de una vivienda entregada en alquiler puede recuperarla en caso de necesidad antes de que finalice el contrato de arrendamiento si se cumplen una serie de requisitos.
Por tanto, para que el propietario pueda recuperar su vivienda alquilada por causa de necesidad, deben concurrir los siguientes presupuestos:


– Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
– El propietario deberá comunicarlo al inquilino y acreditar la causa de necesidad (p. ej., copia de la sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges, ausencia de vivienda donde residir el hijo o familiar, etc.) con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
– El arrendador o sus familiares para deberá ocupar la vivienda recuperada en el plazo de tres meses. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de treinta días retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años. Además, podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiese supuesto (mudanza, otro alquiler, etc.).
– La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta que haya transcurrido el primer año del contrato.
– Si en el contrato se ha pactado una duración de dos o tres años, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo, pues el contrato no está en prórroga. La ley dice que “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente”. Por tanto, es recomendable que el contrato se haga por una duración de un año, pues así el dueño tiene la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad de él o de sus familiares una vez transcurrido el primer año de arrendamiento, momento en el que se encuentra en situación de prórroga legal a favor del inquilino hasta un total de tres años.

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